TABLA DEL SAFP PARA PAISES QUE NO PERTENECEN A ALADI
TABLA DEL SAFP PARA PAISES QUE PERTENECEN A ALADI

 

ECUADOR. SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS
DETERMINACION DEL ARANCEL PARA LA SEGUNDA QUINCENA DE DICIEMBRE/2000
USD/TM
PAISES QUE NO PERTENECEN A ALADI  4/
SUBPARTIDA PRODUCTO 2/ - 4/ PRECIO PRECIO PRECIO % ARANCEL TASA % ARANCEL % DERECHO TOTAL ARANCEL TECHO
NANDINA PISO TECHO REFERENCIAL AD-VALOREM DE AD-VALOREM VARIABLE GRAVAMEN EXTERNO CONSOLIDADO
381 CIF CIF CIF SOBRE CIF SALVAGUARDIA SOBRE CIF ADICIONAL ARANCELARIO COMUN OMC
* * ** REFERENCIAL *** REFERENCIAL SOBRE CIF
ARAN+SALV.*** REFERENCIAL
1006.30.00 ARROZ 10% PARTIDO 1/ 346 396 221 20% 10% 30% 45% 75% 20% 75%
1701.99.00 AZUCAR BLANCA 1/ 362 450 270 15% 8% 23% 27% 50% 20% 50%
1701.11.90 AZUCAR CRUDA 267 332 242 15% 8% 23% 12% 35% 20% 50%
1003.00.90 CEBADA #2 141 172 135 15% 8% 23% 5% 28% 15% 40%
1005.90.11 MAIZ AMARILLO 3/ 159 195 110 15% 0% 15% 31% 46% 15% 50%
1005.90.12 MAIZ BLANCO 1/ 152 186 119 15% 8% 23% 27% 50% 15% 50%
1201.00.90 SOYA EN GRANO 1/ 263 312 211 15% 8% 23% 17% 40% 15% 40%
1507.10.00 ACEITE DE SOYA 1/ 568 666 325 20% 10% 30% 5% 35% 20% 35%
1511.10.00 ACEITE DE PALMA 1/ 599 705 292 20% 10% 30% 5% 35% 20% 35%
0207.14.00 TROZOS DE POLLO  1/ 1367 1498 720 20% 10% 30% 60% 90% 20% 90%
0203.29.00 CARNE DE CERDO 1/ 1453 1842 1145 20% 10% 30% 20% 50% 20% 50%
0402.21.19 LECHE EN POLVO 2197 2487 1983 20% 10% 30% 13% 43% 20% 80%
* Precios piso y techo vigentes para el período abril 1ero. de 2000 al 31 de marzo del 2001, de acuerdo a la Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina 328 del 14 de diciembre de 1999. 
** Precio Quincenal Referencial que esta vigente en la SEGUNDA QUINCENA DE DICIEMBRE/2000.   Decisiones 371, 392, 396 y 402, 403, 410, 411, 413, 422, 430, 432, 433, 468, 469, 470, Resoluciones 169, 267, 338
*** Cláusula de Salvaguardia establecida en el Decreto Ejecutivo No.609 del 19 de febrero de 1999/ Decreto Ejecutivo No.655 del 9 de agosto de 2000./ Decreto Ejecutivo No.555 publicado el 11 de julio de 2000.
1/ Decisión 430 de la JUNAC. Limitación de la magnitud de los derechos variables para el cumplimiento de niveles arancelarios consolidados asumidos ante la OMC: Dado que los compromisos del Ecuador ante la OMC, determinan que el techo consolidado sea 75% para Arroz, 50% para Azúcar Blanco,  Maíz Blanco y Carne de Cerdo, 40% para Soya, 35% para Aceite de Soya y Aceite de Palma y 90% para Trozos de Pollo, se establece que el Derecho Variable Adicional para la quincena sea de 45% y no 68% para Arroz, 27% y no 41% para azúcar blanco, 27% y no 32% para Maíz Blanco, 20% y no 32% para Carne de Cerdo, 17% y no 28% para Soya, 5% y no 90% para Aceite de Soya, 5% y no 126% para Aceite de Palma y 60% y no 108% para Trozos de Pollo.
2/ Decreto Ejecutivo No.555, publicado en el Registro Oficial No.117 del 11 de julio del año 2000. Excluye al trigo y sus derivados del Sistema Andino de Franja de Precios.
3/ Decreto Ejecutivo No.985 del 21 de noviembre de 2000. Limita la aplicación de los Derechos Variables para Maíz Amarillo, hasta un arancel total máximo del 46% y elimina tasa de salvaguardia
4/ Decreto Ejecutivo No.1040 del 7 de diciembre de 2000. Elimina la Salvaguardia para países de la ALADI y otros rubros.

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